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Administración Presupuestaria

Impuestos y cotizaciones sociales

Informe Metodológico Estandarizado

  • 1. Contacto
    • 1.1 Organización de contacto
      • Intervención General de la Administración del Estado
    • 1.2 Unidad de contacto
      • Oficina Nacional de Contabilidad
    • 1.5 Dirección postal de contacto
      • Mateo Inurria 15, 28036 Madrid
  • 2. Actualización de metadatos
    • 2.1 Última validación de metadatos
      • 15/02/2023
    • 2.2 Última difusión de metadatos
      • 15/02/2023
    • 2.3 Última actualización de metadatos
      • 15/02/2023
  • 3. Presentación estadística
    • 3.1 Descripción de los datos
      • Esta estadística se elabora siguiendo la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010). Proporciona información detallada de los ingresos por impuestos y cotizaciones sociales del sector Administraciones públicas y de sus subsectores, de acuerdo con la clasificación económica establecida en el SEC. Además, para cada rúbrica del SEC, se especifican los ingresos por tipo de impuesto y cotización social, siguiendo la denominación nacional, y subsector receptor de los mismos. Esta tabla presenta los ingresos fiscales de manera armonizada y comparable entre los diferentes Estados miembros.

        El detalle de impuestos registrados en el subsector Administración regional se muestra también para cada una de las comunidades autónomas a partir del año 2012.

        El mayor nivel de agregación de los ingresos fiscales que presenta el SEC corresponde a las operaciones: Impuestos sobre la producción y las importaciones, Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., Impuestos sobre el capital y Cotizaciones sociales netas.

    • 3.2 Sistemas de clasificación
      • Los sistemas de clasificación utilizados son los establecidos en el SEC 2010:
      • Sector administraciones públicas y sus subsectores:
        • S.13 Administraciones públicas
          • S.1311 Administración central
          • S.1312 Administración regional
          • S.1313 Administración local
          • S.1314 Fondos de la seguridad social
      • Clasificación económica de impuestos y cotizaciones sociales:
        • D.2 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES
          • D.21 Impuestos sobre los productos
            • D.211 Impuestos del tipo valor añadido
            • D.212 Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA
              • D.2121 Derechos de importación
              • D.2122 Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación
            • D.214 Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones
          • D.29 Otros impuestos sobre la producción
        • D.5 IMPUESTOS CORRIENTES SOBRE LA RENTA, EL PATRIMONIO, ETC.
          • D.51 Impuestos sobre la renta
          • D.59 Otros impuestos corrientes
        • D.91 IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL
        • D.611 Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
        • D.612 Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores
        • D.613 Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares
    • 3.3 Cobertura por sectores
      • La información cubre el sector administraciones públicas. El SEC 2010 define este sector como el conjunto de unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional.

    • 3.4 Conceptos y definiciones estadísticos
      • Los conceptos y definiciones estadísticos de los distintos tipos de impuestos y cotizaciones sociales se encuentran recogidos en el SEC 2010. Esta operación estadística detalla, para cada una de las operaciones anteriores, las denominaciones nacionales de los recursos del sector administraciones públicas, y sus subsectores, que se asignan a estas operaciones económicas.

    • 3.5 Unidad estadística
      • La unidad estadística es la unidad institucional tal y como se define en el SEC 2010. En esta operación se consideran las unidades institucionales clasificadas en el sector administraciones públicas y sus subsectores.

        Los ejemplos que cita el SEC como unidades institucionales incluidas en el sector S.13 son los siguientes:

        a) las unidades de las administraciones públicas creadas legalmente con objeto de ejercer una autoridad judicial sobre otras unidades en el territorio económico, y administrar y financiar una serie de actividades, principalmente suministrando a la colectividad bienes y servicios no de mercado;

        b) una institución o cuasisociedad de las administraciones públicas, si su producción es principalmente no de mercado y está controlada por una unidad de las administraciones públicas;

        c) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son productores no de mercado y están controladas por las administraciones públicas;

        d) los fondos de pensiones autónomos, en caso de tener una obligación legal de contribución, y cuando las administraciones públicas gestionan los fondos en lo que respecta a la fijación y aprobación de las cotizaciones y las prestaciones.

    • 3.6 Población estadística
      • La población estadística objetivo de esta operación estadística son las unidades incluidas en el sector administraciones públicas, clasificadas por subsectores.
    • 3.7 Ambito geográfico
      • Nacional.
    • 3.8 Cobertura temporal
      • La serie impuestos y cotizaciones sociales publicada en el año t cubre el periodo comprendido entre 1995 y el año t-1.

        Los datos por comunidad autónoma se publican desde el año 2012 en adelante.

    • 3.9 Período base
      • No aplicable.
  • 4. Unidad de medida
    • 4.1 Unidad de medida
      • Se trata de una operación estadística que mide niveles de ingresos fiscales, de acuerdo con las definiciones del SEC, expresados en millones de euros, por subsectores del sector administraciones públicas. Esta tabla también se publica en porcentajes del PIB para facilitar su comparabilidad.

  • 5. Período de referencia
    • 5.1 Período de referencia
      • El periodo de referencia es el año natural.
  • 6. Mandato institucional
    • 6.1 Actos jurídicos y otros acuerdos
      • La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

        La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) en su artículo 125.2 g) dispone: La Intervención General de la Administración del Estado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete elaborar las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Además, en su artículo 133 establece: A efectos de lo dispuesto en los párrafos g), h) e i) del apartado 2 del artículo 125, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas Económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.

        La elaboración y transmisión de los Impuestos y cotizaciones sociales del sector administraciones públicas junto con los que son recurso del subsector Instituciones y organismos de la Unión Europea está establecida en el Anexo B del Reglamento (UE) n° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (Tabla 9).

    • 6.2 Reparto de datos
      • Los intercambios de datos entre los servicios estadísticos del Estado (INE, departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración del Estado), así como entre estos y los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las estadísticas a ellos encomendadas se regulan en la LFEP. La LFEP establece, también, los mecanismos de coordinación estadística entre administraciones, así como la celebración de acuerdos de cooperación cuando ello se considere oportuno.

  • 7. Confidencialidad
    • 7.1 Política de confidencialidad
      • La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga a la IGAE como servicio estadístico a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos.

        Del mismo modo, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.

    • 7.2 Tratamiento de datos confidenciales
      • Los datos se tratan de forma confidencial durante el proceso de recogida y validación hasta su publicación.

        Además, conviene señalar que los Impuestos y cotizaciones sociales recursos de las administraciones públicas es una estadística de síntesis en la que los datos personales, en este caso referentes a personas jurídicas, utilizados se presentan agregados en sectores o subsectores de las administraciones públicas, hecho que impide la identificación de la información asociada a unidades individuales.

  • 8. Política de difusión
    • 8.1 Calendario de difusión
      • El calendario de fechas de difusión de las estadísticas se publica en el mes de enero en la página web de la IGAE.
    • 8.2 Acceso al calendario de difusión
    • 8.3 Acceso al usuario
      • La difusión de esta estadística es la misma para todos los usuarios, en el momento de su publicación.

        No obstante, los datos recogidos en Impuestos y cotizaciones sociales del sector administraciones públicas se proporcionan previamente a su publicación, bajo embargo, al Instituto Nacional de Estadística para la incorporación de esta información en la Contabilidad Nacional Anual de España y a Eurostat para su validación.

  • 9. Frecuencia de la difusión
    • 9.1 Frecuencia de la difusión
      • Anual.

  • 10. Accesibilidad y claridad
  • 11. Gestión de calidad
    • 11.1 Garantía de calidad
      • Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
    • 11.2 Evaluación de calidad
      • Anualmente, al transmitir esta información en el marco del Programa de Transmisiones del SEC 2010, Eurostat realiza un seguimiento evaluando la coherencia, consistencia y viabilidad de los datos transmitidos. En este proceso, se remiten aclaraciones a la evolución de los datos cuando son requeridas.

        Eurostat en las Visitas Diálogo que realiza a los Estados miembros revisa los datos de las estadísticas de las finanzas públicas.

  • 12. Relevancia
    • 12.1 Necesidades del usuario
      • La información sobre ingresos por impuestos y cotizaciones sociales es determinante para el análisis de la política fiscal. Los datos recogidos en esta tabla permiten determinar tanto la carga fiscal de la economía como su distribución por bases fiscales. Los principales usuarios son los analistas de la política fiscal, la DG TAXUD, etc.

    • 12.2 Satisfacción del usuario
      • No disponible.
    • 12.3 Exhaustividad
      • Esta operación cumple los requisitos obligatorios exigidos en el Programa de Transmisiones SEC 2010 relativos a los impuestos y cotizaciones sociales del sector administraciones públicas y sus subsectores.

        Además, la información del subsector administración regional se publica por comunidad autónoma.

  • 13. Acuracidad y fiabilidad
    • 13.1 Acuracidad global
      • Impuestos y cotizaciones sociales es una operación estadística de síntesis que se elabora con información presupuestaria y Cuentas generales de todas las unidades clasificadas en el sector administraciones públicas sometidas a presupuesto limitativo y Plan General de Contabilidad pública, y un número muy reducido de unidades sujetas al Plan General de Contabilidad de empresas. Los datos se asocian con un alto nivel de acuracidad global.

    • 13.2 Errores de muestreo
      • No aplicable.
    • 13.3 Errores ajenos al muestreo
      • No aplicable.
  • 14. Oportunidad y puntualidad
    • 14.1 Oportunidad
      • La transmisión obligatoria de esta operación es t+9 meses después del año de referencia. En t+9, la información del año t es provisional. En t+21 los datos son definitivos.

    • 14.2 Puntualidad
      • La IGAE publica esta estadística en la fecha establecida en el calendario, coincidiendo con el plazo fijado en el Programa de Transmisiones.

  • 15. Coherencia y Comparabilidad
    • 15.1 Comparabilidad geográfica
      • El SEC 2010 adopta la forma de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para garantizar que los conceptos, metodología y reglas contables se apliquen estrictamente y de este modo asegurar la comparabilidad entre los Estados miembros. Los impuestos y cotizaciones sociales se registran de acuerdo con lo establecido en el SEC 2010, lo que asegura un alto grado de comparabilidad.

    • 15.2 Comparabilidad temporal
      • La serie de esta estadística es comparable en el tiempo, dado que el SEC 2010, y en particular el Programa de Transmisiones de este Reglamento, exige la elaboración de la tabla de ingresos por Impuestos y cotizaciones sociales, para el sector administraciones públicas y sus subsectores, desde el año 1995.

        La información complementaria que publica la IGAE, proporcionando los datos por comunidad autónoma, comienza en el año 2012.

    • 15.3 Coherencia - cruce de sectores
      • Los datos de ingresos por impuestos y cotizaciones sociales recogidos en esta estadística son consistentes con los registrados en todas las estadísticas de finanzas públicas y PDE. Además, esta información de impuestos y cotizaciones sociales se incorpora en la Contabilidad Nacional.

    • 15.4 Coherencia - interna
      • La coherencia interna está asegurada.
  • 16. Costes y carga
    • 16.1 Costes y carga
      • La estimación del crédito presupuestario necesario para elaborar esta operación asciende 41,40 miles de euros, previstos en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
  • 17. Revisión de datos
    • 17.1 Revisión de datos - Política
      • La política general de revisión de datos relativos a las Estadísticas de las Finanzas Públicas de la IGAE es revisar los datos publicados en t+1, correspondientes al año t, hasta el último trimestre del año t+2, año en que los datos incorporados en la información estadística tienen el carácter de definitivos.

    • 17.2 Revisión de datos - Práctica
      • En esta operación estadística, los datos del año t, publicados en t+9, son provisionales. Los publicados en t+21 tienen el carácter de definitivos.

  • 18. Tratamiento estadístico
    • 18.1 Datos de origen
      • Las fuentes de información utilizadas para la elaboración de esta operación estadística son datos administrativos e información económico-financiera de las empresas públicas clasificadas en el sector administraciones públicas.

        La información cubre el total de unidades clasificadas en el sector administraciones públicas tal y como se define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010). En particular, los datos de origen utilizados son la información contable y Presupuesto de ingresos del Estado y de la Seguridad Social; cuestionarios normalizados relativos a la información presupuestaria e información contable y extrapresupuestaria de cada administración autonómica y local; estados contables (balances y cuentas de pérdidas y ganancias) de las unidades no sometidas a presupuesto, pero incluidas en el sector administraciones públicas (S.13); y la Cuenta General de cada administración, comprensiva de toda la información presupuestaria y contable realizada durante el ejercicio.

    • 18.2 Frecuencia de la recogida de datos
      • Anual.
    • 18.3 Recogida de datos
      • Los datos administrativos relativos al Estado están centralizados en el Sistema de Información Contable (SIC) y los de la Seguridad Social en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS). Para el resto de unidades que se incluyen en el sector público estatal (sector público estatal y fundacional), la información económico-financiera se encuentra disponible en la aplicación CICEP.red que incluye las cuentas anuales, informe de auditoría, estados financieros intermedios, etc. La información económico-financiera necesaria para esta operación estadística cumplimentada por las Comunidades Autónomas está recogida en la Central de Información de Comunidades Autónomas (CIMCA) y la relativa a Corporaciones Locales en SICEL (Sistema de Información Contable de Entidades Locales). Por último, se dispone de la Cuenta General de cada administración, comprensiva de toda la información presupuestaria y contable realizada durante el ejercicio.

    • 18.4 Validación de datos
      • El proceso de validación consiste en verificaciones aritméticas y coherencia con la información relativa al sector administraciones públicas proporcionada en el marco de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.

    • 18.5 Compilación de datos
      • La asignación de los ingresos presupuestarios a las distintas operaciones de Impuestos y Cotizaciones Sociales previstas en el SEC se basa en la clasificación económica del presupuesto, y en el análisis de la normativa propia de cada recurso. Así, en primer lugar, los distintos conceptos/subconceptos de ingresos recogidos en el Presupuesto se asignan a las operaciones de Impuestos y Cotizaciones Sociales definidas en el SEC, atendiendo a su naturaleza económica, para lo cual se estudia la clasificación presupuestaria y, en su caso, la normativa específica de cada ingreso.

        En particular, lo recogido en el presupuesto de ingresos de las distintas unidades en los capítulos 1 Impuestos directos y cotizaciones sociales y 2 Impuestos indirectos se clasifica como impuesto (o cotizaciones sociales en el caso de la Seguridad Social) de acuerdo con las categorías establecidas en el SEC 2010 y sus normas de valoración. En su caso, se estudia la normativa propia de cada ingreso para realizar esta asignación.

        Las tasas registradas en el capítulo 3 se analizan para determinar si, según los criterios establecidos en el SEC, suponen un impuesto o una compra de servicios a la administración. Aquellas clasificadas como impuestos, posteriormente, se asignan a las correspondientes rúbricas del SEC.

        En ciertos casos, determinados ingresos de los capítulos 4 y 5 se registran como impuestos. Un ejemplo sería los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se clasifican en contabilidad nacional en la operación D.29 Otros impuestos sobre la producción.

        En una segunda etapa, las operaciones de Impuestos y Cotizaciones Sociales se cuantifican cada año, aplicando los criterios de registro establecidos en el SEC. Para ello se parte de los importes recogidos como derechos liquidados y recaudación en los distintos conceptos/subconceptos de la clasificación económica del Presupuesto de ingresos.

        Con carácter general es posible asignar cada concepto/subconcepto del presupuesto de ingresos a una operación concreta definida en el SEC. No obstante, pueden darse situaciones especiales, en las que una determinada figura impositiva, recogida en un único concepto/subconcepto presupuestario, grave hechos económicos diferenciados que, según el SEC, deben asignarse a operaciones distintas. Por ejemplo, en el subsector administración local, los ingresos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica según el SEC deben asignarse a la operación D.29 Otros impuestos sobre la producción si el vehículo se utiliza en el proceso de producción y en la operación D.59 Otros impuestos corrientes si el vehículo es propiedad de un hogar que lo utiliza con fines no productivos. En estos casos, la distribución del impuesto en distintas operaciones se realiza a partir del análisis concreto de cada situación. En particular, el reparto del IVTM, se realiza atendiendo a la estadística elaborada por la Dirección General de Tráfico en relación con el parque de vehículos existente.

        Excepcionalmente, algunas entidades públicas, sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española o a alguna de sus adaptaciones, que están clasificadas en el sector administraciones públicas recaudan ingresos que, conforme a los criterios del SEC, deben registrarse como impuestos. En este caso, la clasificación de dichos ingresos se realiza atendiendo a la normativa reguladora de los mismos y a la actividad de la unidad, descrita en la Memoria. La cuantificación se realiza con la información que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias, estados de flujos de efectivo y cuestionarios adicionales, cuando proceda. Este sería el caso, por ejemplo, del Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito en el que los ingresos percibidos se registran en contabilidad nacional como impuestos.

    • 18.6 Ajuste
      • No aplicable.
  • 19. Observaciones
    • 19.1 Observaciones